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Nueva ley de Educación. |
Haciendo eje en el proyecto de ley de Educación presentado por el legislador Enrique Olivera y tomando como premisa de que la inversión social mas productiva en el desarrollo social, económico y cultural de una sociedad es una mejor educación, los legisladores se aprestan a saldar una deuda pendiente y que deviene desde que la Convención Constituyente declarara la autonomía de la Ciudad.
El Cuerpo iniciará el debate de la nueva norma educacional que reemplazará a la ley 898 sancionada en el 2002.
El debate en torno al proyecto presentado por Olivera se debe al consenso alcanzado entre el espacio que lidera el legislador y el bloque macrista. El jefe de Gobierno, Mauricio Macri, se abstuvo de presentar un proyecto alternativo con la intención de liberar el camino y facilitar una abierta mecánica de debate “dado la trascendencia del tema ya que necesita de la participación de docentes, padres, alumnos, organizaciones sociales, industriales y gremios”, sostuvieron fuentes legislativas cercanas al líder del PRO.
El proyecto fija un ciclo obligatorio de trece años, restableciendo el sistema de escuela primaria y secundaria, fijando taxativamente la responsabilidad del Estado, al declarar a “la educación un bien público”, y además “un derecho social para todos los argentinos”.
El proyecto
La propuesta de Olivera pretende establecer los principios, derechos y garantías del sistema educativo y reglamentar su gobierno, administración y gestión a través 10 secciones denominadas “títulos”.
El proyecto de norma establece en sus títulos I y II los alcances y las responsabilidades del Estado en la Educación, al determinar que la misma se organiza de acuerdo con los principios, valores, derechos, garantías y libertades reconocidos en la Constitución Nacional y en la Carta Magna de la Ciudad.
De igual manera sostiene que el Estado tiene responsabilidad indelegable en asegurar el derecho a la educación así como organizar, administrar y gestionar con eficiencia el sistema educativo.
En su título III, el proyecto dicta que la Educación de la Ciudad debe fundarse en el acceso al conocimiento como bien social, promoviendo a la escuela como ámbito de aprendizaje, fuente de innovación, creatividad y pensamiento crítico. Promueve la laicidad, gratuidad y obligatoriedad desde sala cinco (5) hasta completar la educación secundaria.
La propuesta educativa aborda en su título IV, los derechos, deberes y garantías a los que deberán ajustarse los habitantes porteños.
La asistencia necesaria para el acceso al sistema educativo o la integración adecuada al mismo, durante el tramo de la educación obligatoria, será uno de los derechos inalienables del que gozarán los ciudadanos. La educación será gratuita y laica en las escuelas y programas de gestión estatal.
Será un derecho de los padres, tutores o representantes, que tengan bajo su potestad alumnos menores de edad o incapaces, poder reclamar por la idoneidad del personal docente y demás agentes del sistema establece el proyecto de Olivera.
Los derechos, deberes, funciones y formación de los docentes son otros de los temas de los que se ocupa la propuesta legislativa. Podrán ellos, acceder, permanecer y ascender en la carrera docente, en las instituciones de gestión estatal, mediante un régimen de concursos de antecedentes y oposición. Ejercer funciones con autonomía pedagógica en el marco de los proyectos institucionales, pudiendo elegir estrategias metodológicas y didácticas y material bibliográfico, será garantía.
Estructura del sistema educativo
La iniciativa establece en su título V una enseñanza obligatoria de trece años, restableciendo el sistema de escuela primaria y secundaria.
Se determina que la educación porteña se organizará territorialmente en Distritos Escolares de acuerdo con los límites de las Comunas. Contará con una estructura formal y graduada acompañada de un conjunto de servicios no formales.
La estructura graduada será conformada por los siguientes niveles: inicial, primario, secundario y terciario. Las características a implementarse que determina la nueva legislación para cada nivel son: El inicial atenderá los servicios educativos destinados a la población escolar comprendida entre los 45 días y los 5 años. Favorecer, orientar y conducir el proceso de educación. En cuanto al nivel primario, tendrá una duración de 7 años y se organizará en una estructura graduada. Será uno de sus propósitos esenciales, proporcionar una formación general básica y común que promueva el desarrollo de la personalidad.
Para el secundario, se prevé una duración de 5 o 6 años. Su estructuración será graduada e integrará un área de formación general, con especificidades, según las orientaciones: bachillerato o comercial, técnica y artística y los objetivos de este nivel serán afianzar y contribuir en la profundización de una formación general, promoviendo la sistematización del conocimiento.
La modalidad en educación técnica y formación profesional tendrá como labor la formación de técnicos de nivel secundario y ofrecerá alternativas complementarias y simultáneas a la Educación Secundaria, garantizando su articulación horizontal y vertical. Los principales ejes de su gestión serán el de incentivar el conocimiento, utilización y producción de nuevas tecnologías.
Más específicamente, la Educación Técnica de nivel secundario brindará a la comunidad en general la Formación Profesional en las distintas orientaciones y especialidades. Esta constituye las acciones destinadas a la formación socio-laboral para el trabajo.
La modalidad educación artística propenderá a la formación integral promoviendo la expresión, la apreciación y la creatividad en todas sus dimensiones, profundizando la formación en los distintos lenguajes, técnicas y procedimientos en las orientaciones y especialidades artísticas.
Adultos y especiales
En lo atinente a la educación Especial, deberá atender a los alumnos que requieran apoyos y atención específica derivada de circunstancias sociales, necesidades especiales de orden físico, psíquico y sensorial, desde el nacimiento hasta la adultez. Brindarán servicios pedagógicos, terapéuticos y asistenciales.
El sistema educativo dedicado a los Adultos tendrá como misión fundamental desarrollar programas integrales sistemáticos de alfabetización, educación básica y media y de toda otra formación que reconozca y atienda las demandas de aprendizaje de personas adultas.
El nivel Superior del sistema, entre otros propósitos, deberá ofrecer formación científica, cultural, artística y tecnológica para el ejercicio de la formación docente la que deberá contener un régimen continuo para la actualización y perfeccionamiento de los graduados. Formar profesionales en el oficio y arte de enseñar, será el eje central de esta etapa de la enseñanza.
En cuanto a la educación No Formal, tendrá por objeto la capacitación para el desempeño laboral, el uso del tiempo libre y el acceso y el disfrute de los bienes culturales. Se organizará por programas, proyectos y cursos, de estructura flexible para satisfacer las demandas del sistema productivo y de servicios de la Ciudad.
Gestión privada
En el título VI se determina que los establecimientos que desarrollen su función en ese estamento, estarán bajo el control y supervisión de la Ciudad, la que será responsable de su inscripción, reconocimiento, supervisión, evaluación y, cuando corresponda, acreditación. Asimismo deberán asegurar a los docentes un salario no menor al percibido por los docentes de la gestión pública.
El Gobierno del sistema educativo será ejercido por el Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, se fija en el título VII y será el responsable de organizar, planificar, administrar y supervisar el sistema educativo porteño.
Entre las atribuciones y responsabilidades que tendrá la cartera educativa dentro del nuevo marco jurídico, se destaca la función de crear y suprimir carreras y aprobar sus planes de estudio e incumbencia de títulos; actualizar y mejorar las propuestas y diseños curriculares, promoviendo las innovaciones para mejorar la calidad educativa.
A través del título VIII, se crea el Programa de Evaluación del Sistema Educativo de la Ciudad, cuya estructura, organización, funcionamiento y aplicación será reglamentada por el Poder Ejecutivo.
El programa evaluativo será coordinado por un Director Ejecutivo designado por el jefe de Gobierno, como resultado de un concurso de oposición y antecedentes y una audiencia pública.
Recursos
El financiamiento del sistema educativo ocupa el título IX y estará conformado por los recursos asignados anualmente en el Presupuesto. Paralelamente, la norma crea el Fondo Educativo Permanente, que estará integrado por el monto asignado por el Gobierno Federal en concepto de coparticipación de impuestos, recursos provenientes de programas nacionales, fondos específicos o asignaciones especiales y recursos provenientes de préstamos aprobados por la Legislatura.
En su última sección, título X, el proyecto de ley de Educación contiene cláusulas transitorias; en ellas se establece que el Poder Ejecutivo dentro de los 360 días de promulgada la norma, deberá presentar un Plan de Educación para la Ciudad para los próximos 10 años, refrendado previo a su ejecución, por la Legislatura. Transcurrido el mencionado plazo, se procederá a la revisión y actualización de la ley de Educación. También se garantiza la continuidad laboral de los docentes titularizados y sus derechos adquiridos.
Fuente: El Parlamentario.