La verdad jamás estará en los ignorantes, en los cobardes, en los cómplices, en los serviles y menos aún en los idiotas.

Insólita jugada respecto al mobiliario argentino.

Por Christian Sanz.

Crítica de la Argentina es un diario que nació para ser "albertista", es decir, para responder a los intereses del ex jefe de Gabinete Alberto Fernández. Se sabe que, antes de que viera la calle, Jorge Lanata en persona se reunió con este último a efectos de pautar la "publicidad oficial" que tendría el diario para sobrevivir. En esos días, el director de Crítica aseguró que el periódico no sería ni oficialista ni opositor.

Luego de que Fernández se autoeyectara del gobierno, las cosas cambiaron y el diario debió sobrevivir merced a diversos manotazos de ahogado, sobre todo por la magra venta que registra en relación a otros medios de su mismo target. Así, pudo verse cómo Crítica operó a favor del gobierno en el tema campo, Sedronar y otros, llegando incluso a mentir para poder sostener esas "defensas oficiales". Lo mismo sucedió con el supuesto "anticipo" del diario de que Aníbal Fernández plantearía ante la ONU la despenalización de estupefacientes. Todo fue parte de sendas operaciones que fueron oportunamente señaladas por Tribuna de periodistas (1).

De la misma manera, el fin de semana que pasó, de la mano del impresentable Miguel Bonasso, apareció en la contratapa de Crítica una nueva operación de prensa (2), obviamente llevada adelante de la mano de la mentira más increíble. El comienzo de la nota promete un golpe importante sobre la credibilidad del jefe de gobierno porteño, al asegurar: "Los escándalos de corrupción comienzan a salpicar la gestión de Mauricio Macri, refutando aquella promesa de campaña sobre lo bueno que iba a estar Buenos Aires."

Luego, la nota del indultado Bonasso se desinfla, ya que se despacha sobre un tema de interés privado y poca trascendencia pública, referido al mobiliario urbano de la Ciudad de Buenos Aires. "Publicidad burguesa" se conoce a este tipo de operaciones donde se pretende vestir de interés público aquello que no lo es.

Dice Bonasso: "El bloque legislativo de Diálogo por Buenos Aires, que lidera Aníbal Ibarra, ha exigido por medio del legislador Eduardo Epszteyn que se detenga la jugosa e irregular licitación del 'Mobiliario Urbano' y ha reiterado su pedido de interpelación a Juan Pablo Piccardo, ministro de Ambiente y Espacio Público del Gobierno de la Ciudad, para que brinde a la Legislatura porteña las explicaciones correspondientes.

El núcleo de la denuncia está referido a la empresa de publicidad Sarmiento S.A., cuyos dueños son los hermanos Eduardo y Orlando Terranova, que se presentó a la licitación para contratar la publicidad de todo el mobiliario urbano, que incluye paradas de colectivos y señalización de calles. Un negocio que supera los 120 millones de pesos y del cual el Estado porteño recibiría un paupérrimo canon de apenas 4 millones".

Es interesante el planteo del periodista, ya que detrás de la trama hay oscuros intereses relacionados a media docena de empresarios y funcionarios de la peor calaña. Se trata de las firmas Grupo al Sur -de Enrique "Pepe" Albistur-, Ing. Augusto H. Spinazzola S.A. y PC Publicidad.

Las mencionadas firmas, en un intento por competir con Publicidad Sarmiento por un negocio relacionado al mobiliario urbano de la Ciudad de Buenos Aires, no contando con los requerimientos técnicos solicitados oficialmente, denunciaron a la firma de la familia Terranova utilizando una serie de argumentos falsos, los cuales fueron fácilmente refutados en la Justicia (3).

Los argumentos fueron tan endebles que el juez que tomó la causa, Facundo Cubas, sobreseyó a Publicidad Sarmiento a poco de analizar uno de los expedientes. Luego, la Sala VI de la Cámara del Crimen -de la mano de los jueces Mario Filozof y Marcelo Lucini- revocó el sobreseimiento, pero el juez nuevamente liberó de culpa y cargo a la firma. Este último dato fue deliberadamente omitido por el "brillante" Bonasso.

Falsedad perseguirás

La falsedad de las denuncias efectuadas contra Publicidad Sarmiento son tan elocuentes que la mera lectura del expediente de marras no da lugar a dudas. Se trata de dos acusaciones que intentaron "eliminar" a la firma del proceso licitatorio convocado por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires -Licitación Pública N°1/MMAGC/2006-, hechas por dos empresas diferentes -Grupo al Sur S.A. y Ing. Augusto H. Spinazzola S.A.-, pero con idéntico texto y en forma simultánea.

La simple lectura de las denuncias es prueba de la insólita falsedad de las acusaciones, a las cuales debe agregarse todo tipo de maniobras dilatorias llevadas adelante por los denunciantes. Veamos.

La empresa Grupo al Sur, por sí misma o a través de terceras personas vinculadas y relacionadas con ella -en muchos casos empresas favorecidas con anuncios de publicidad oficial otorgados por la Secretaría de Medios de la Nación-, realizó un sinnúmero de dilaciones administrativas y judiciales, entre las que merece citarse:

a) Registro Nº 13.604-MGEYA-2006: Recurso de reconsideración contra el Decreto Nº 989-GCABA-2006 y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares aprobado por dicho acto administrativo. Con posterioridad a ello, no activó más el trámite hasta que tres meses después se presentó en el expediente y desistió del recurso interpuesto, así como de la impugnación deducida contra el procedimiento licitatorio.

b) Un notable caso de telepatía recursiva estuvo representado en el recurso administrativo que presentó la Cámara Argentina de Empresas de Publicidad en Vía Pública el día siguiente a la presentación de Grupo al Sur. Coincidencia que también se dio en la persona del representante legal de la recurrente -Dr. Guillermo Mabromata-, ya que este mismo profesional se presentó patrocinando separadamente ambos reclamos.

Con el aval de la Procuración General, el Jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires dictó en el mes de octubre de 2006 el Decreto Nº 1810/GCABA/2006 a través del cual se rechazó el reclamo interpuesto por la Cámara Argentina de Empresas de Publicidad en la Vía Pública y ratificó en todos sus términos el Decreto Nº 989/GCABA/2006.

c) No obstante la gran "volatilidad" de los argumentos planteados, la misma cámara empresarial también intentó frenar el proceso de licitación en sede judicial, iniciando una causa en el fuero contencioso administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la carátula "Cámara Argentina de Empresas de Publicidad en Vía Pública contra GCBA y otros sobre medida cautelar - Expte Nº 22419/1.

Por medio de este trámite, que fue radicado ante el Juzgado de 1ra Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 5 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se intentó la suspensión de la licitación pública convocada por Decreto Nº 989/GCBA/2006 hasta tanto se resolviera en sede administrativa la impugnación oportunamente presentada por ella.

Además, planteó como característica distintiva la aparición en sociedad de algunos socios políticos y empresariales de Grupo al Sur, y por ende de la Cámara, como son las empresas Pinta Baires SRL y Moll Cooperativa de Trabajo Ltda., así como también el Sindicato Único de la Publicidad, quienes se presentan en el expediente adhiriendo a la medida solicitada.

Por supuesto, y luego de analizar los términos de la demanda, la Jueza Dra. Fabiana Haydee Schafrik resolvió rechazar la medida cautelar autónoma planteada, así como las respectivas adhesiones formuladas. Por su parte, hay interesantes planteos relacionados a la firma Ing. Augusto H. Spinazzola:

a) Aún cuando el diseño de los elementos a licitar fue sometido a un concurso público realizado bajo la tutela de la Sociedad Central de Arquitectos y adjudicado a reconocidos profesionales del medio, esta empresa permanentemente se ocupó de objetar el diseño llegando a realizar cerca de 80 consultas técnicas relativas a sus detalles constructivos. Todas esas consultas y objeciones fueron respondidas en tiempo y forma.

En este caso, resultó muy interesante ver cómo, en la licitación pública de marras, a pesar de que el Pliego de Especificaciones Técnicas no fue modificado respecto del utilizado en el primer trámite trunco, en lugar de centrar sus fuerzas en la preparación de su mejor oferta posible en el legítimo intento de resultar adjudicataria de uno de los tres circuitos licitados, su principal actividad estuvo dirigida a repetir todas y cada una de las consultas y planteos técnicos realizados, tachando en paralelo al objeto de la licitación de una supuesta indefinición que supuestamente imposibilitaba la realización de una oferta económica.

b) Siguiendo lo que parece ser la premisa fundamental de existencia de estas empresas, tampoco ahorró esfuerzos para tratar de trabar el proceso de la licitación en sede judicial, y a tales fines intentó una medida cautelar que quedó radicada ante el Juzgado de 1ra. Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario Nº 11 bajo el rótulo "Ing. Augusto H. Spinazzola S.A. contra GCBA y otros sobre medida cautelar" (Expte Nº 22.555/1), por medio de la cual se objetaban una serie de cláusulas del pliego de la licitación en sintonía con el espíritu destructivo demostrado.

Lógicamente, este nuevo planteo fue rechazado en primera instancia, en este caso por el Juez Juan Lima. A esta altura ya quedaban pocos juzgados donde intentar encontrar eco a tan arraigado espíritu destructivo.

El Tribunal de Alzada analizó cada una de las cuestiones planteadas contra Publicidad Sarmiento y fue contundente en su análisis: "A lo expuesto cabe añadir que, en el caso, el actor persigue la suspensión del procedimiento licitatorio sin dar mayores precisiones al respecto. Nótese que en varios pasajes de sus presentaciones se refiere, sin mayor detalle, a la suspensión de actos administrativos que ni siquiera individualiza.

Tampoco indica cuál sería el límite temporal de su petición, ni tampoco si se halla dirigida a asegurar un proceso judicial que considera iniciar. La finalidad de la presentación parece ser entonces la postergación sine die de la posible celebración del contrato, recurriendo a esos efectos a las más diversas líneas argumentativas." Más claro, echarle agua.

Concluyendo

El día 6 de octubre de 2008, diario La Nación entrevistó a la vicejefa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Gabriela Michetti en el marco del tema del mobiliario urbano de la ciudad. Allí, la funcionaria denunció que la administración local enfrenta la "resistencia de intereses empresariales". Y puso como ejemplo una decisión oficial sobre la demorada licitación de la publicidad callejera -mobiliario urbano- trabada en la justicia. Dijo: "No sabemos qué hay detrás de las trabas. Si no hay avances vamos a tener el control del servicio". En buen romance, Michetti refrenda lo publicado en estas líneas.

Es una pena que un medio de prensa considerado "independiente" como es Crítica de la Argentina desinforme de tal manera a sus lectores. Hay una premisa en el periodismo que dice que "la información no nos pertenece", ya que esta es de la sociedad. Uno sólo es el medio para llegar a ella.

Por eso, es imperdonable lo que ha hecho el diario de Lanata, ya que, cuando falsea la realidad no sólo lo hace interesadamente, sino también a sabiendas de que está mintiendo de manera deliberada.

Notas:

(1) Frente a los señalamientos de este medio, este cronista fue injuriado por el diario de Lanata, en su sección digital. Se le envió una carta documento, pero esta fue rechazada (no recibida) por el director de Crítica, práctica muy habitual en él.

(2) Ver http://criticadigital.com/impresa/index.php?secc=nota&nid=21001

(3) Este periodista entrevistó al juez Facundo Cubas y el magistrado admitió que las denuncias contra Publicidad Sarmiento era infundamentadas.

Fuente: Tribuna de Periodistas.

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