La verdad jamás estará en los ignorantes, en los cobardes, en los cómplices, en los serviles y menos aún en los idiotas.

Nanotecnología Secreta en el Nuevo D.N.I. de la Argentina.

Esto es sorprendente!... Una muestra más de como la República (Romana) de la Argentina es y ha sido usada como un laboratorio de experimentos sociales, económicos, y de toda índole a través de su historia, a la que ahora puede sumársele el hecho que todo nuevo Documento Nacional de Identidad Obligatorio tendrá "tecnologías digitales de identificación de las personas de características de máxima seguridad y de carácter secreto"...  

Para el lector inexperto en estos asuntos de espionaje de alta tecnología cometidos por los amos del mundo en vulneración y detrimento de las libertades esenciales y privadas de los ciudadanos, sepa que uno de los deseos más fuertes de los primeros mencionados (las huestes satánicas de la Compañía de Jesús y sus lacayos y esclavos) es la de implantar un "chip" o microprocesador, o más bien definido: un dispositivo nanotecnológico y electrónico microscópico computarizado insertado dentro del cuerpo de todo ser humano para así rastrear, digitar y controlar todo aspecto de su vida.  

Aun cuando hoy en día hay ciertos gobiernos del mundo recién cuestionando la legalidad y constitucionalidad de colocar dispositivos de rastreo nanotecnológico siquiera en billetes (o más bien dicho, notas del tesoro de curso legal sin ningún valor y basadas en absolutamente nada), la República Romana de la Argentina bajo el yugo del Provincial Jesuita Alfonso Gómez ha implementado tecnología no solo discreta sino también secreta, haciendo y convirtiendo toda denuncia y publicación de la funcionalidad de tal tecnología en un crimen de alta traición penado por la ley, tratándose literalmente de un secreto de estado.

Sepa también el lector que la idea, autoría e implementación de todo documento de identificación usado en el mundo ha sido impuesto siempre en cada país exclusivamente por gobiernos totalitarios y dictatoriales, véase ejemplos tales como: la Alemania Nacional Socialista de Hitler, la Unión de Republicas Socialistas Soviéticas, por cada una de las Dictaduras Fascistas Latinoaméricas, etc, etc.

Nótese que aún hasta las mismas huellas digitales de todo ciudadano ha sido por tanto digitalizada creando así un banco de datos al respecto cosa la cual antes tan solo era reservado para el seguimiento de personas con historial criminal y delictivo.
 

Reproduzco entonces a continuación y en fragmentos el Decreto 1501/2009 y la Resolución 1800/2009 emitidos por el gobierno jesuítico del Estado Argentino (el cual es un gobierno dictatorial dado que gobierna mediante decretos) que así lo prueban:

Decreto 1501/2009: 

Autorízase la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad.

Artículo 1º — Autorízase a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, a la utilización de tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con los alcances señalados en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. La DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS diseñará y aprobará las características del nuevo Documento Nacional de Identidad (D.N.I.) con su nomenclatura, descripción y detalles de seguridad e inviolabilidad conforme las facultades conferidas por el artículo 11 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. 

Resolución 1800/200: 

Apruébanse las características de máxima seguridad y de carácter secreto del Documento Nacional de Identidad.


CONSIDERANDO: 

Que mediante el Decreto Nº 1501/09 se autorizó al REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a utilizar tecnologías digitales en la identificación de los ciudadanos nacionales y extranjeros, como así también en la emisión del Documento Nacional de Identidad. 

Que asimismo, corresponde mantener el carácter reservado con exclusividad a las autoridades con alcance pericial sobre aquellos contenidos que refieren a aspectos y elementos de seguridad del DNI, a fin de resguardar la constatación y validación de los mismos por parte de actores competentes en la materia en condiciones de máxima seguridad. 

Que en tal sentido se debe diferenciar entre aquellos procedimientos que, en mérito de la transparencia y publicidad de los actos de gobierno deben ponerse a disposición del público y aquellos que para garantizar la seguridad deben ser declarados de contenido reservado o secreto. 

Que por otra parte, resulta necesario establecer características de máxima seguridad, de carácter secreto y cuyo contenido resulte solamente accesible a las autoridades nacionales que se determinen en cada caso. 

Que conforme lo previsto en artículo 38 del Decreto Nº 1759/72 (TO Decreto Nº 1883/91), Reglamentario de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, el carácter reservado o secreto de la documentación contenida en una actuación debe ser declarado tal por decisión fundada y con intervención previa del servicio jurídico. 

Que en consecuencia resulta necesario declarar la reserva de los elementos, medidas y procedimientos de seguridad de alcance pericial, que contiene el Documento Nacional de Identidad en sus dos formatos y el secreto de las características de máxima seguridad. 

Que a tal fin deben desglosarse en cuatro anexos normativos diferenciados, dos correspondientes a las medidas de carácter público, otro cuyo contenido debe mantenerse reservado y otro de contenido secreto. 

Por ello, LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS RESUELVE: 

Art. 4º — Apruébanse las medidas y procedimientos de seguridad e inviolabilidad de alcance pericial que contiene el Documento Nacional de Identidad en sus dos formatos, que constituyen el Anexo III de la presente medida. 

Art. 5º — Apruébanse las características de máxima seguridad del Documento Nacional de Identidad en sus dos formatos que constituyen el Anexo IV de la presente disposición. 

Art. 6º — Establécese el carácter reservado del Anexo III referido en el artículo 4º, a fin de resguardar la comprobación y validación pericial del Documento Nacional de Identidad en condiciones de máxima seguridad. 

Art. 7º — Establécese el carácter secreto del Anexo IV referido en el artículo 5º de la presente resolución. 

Art. 8º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de República Argentina. 

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Registro Oficial y archívese. — Mora Arqueta.

Fuentes: Lama Sabajtháni
 

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