La verdad jamás estará en los ignorantes, en los cobardes, en los cómplices, en los serviles y menos aún en los idiotas. |
El fondo negro de Filmus: ¿Dónde va el dinero para la educación? Por Seprin. |
Las fallas y desprolijidades en la gestión de los organismos del Gobierno despiertan la sospecha de que alguien se beneficia con un sistema de control deficiente. La Argentina necesita dirigentes capaces de llevar adelante una administración honesta e inteligente de los recursos con el fin de resolver los problemas que enfrentan millones de argentinos.
En esta edición presentamos los resultados que arrojaron varios informes de la Sindicatura General de la Nación. Según varios informes, el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología, así como las dependencias bajo su órbita realizan un manejo poco claro de los fondos. Por ejemplo, una de las áreas más cuestionadas y de mayor irregularidad es el sistema de asignación de fondos para Proyectos de Investigación Científica y Tecnológica (PICT) Convocatoria 1998.
Según un informe de la Sindicatura General de la Nación (SIGEM) de noviembre de 2006 -que analizó los movimientos de fondos de la Secretaría de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva (SECTIP), así como también de los fondos fijos de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica (ANPCyT)- se detectaron fallas en el sistema de control interno como la existencia de compras habituales no tramitadas como contrataciones directas, falta de justificación de la urgencia del gasto, inoportuna imputación presupuestaria, ausencia de constancia de control sobre pagos de gastos protocolares y atrasos en las rendiciones de gastos.
Otro de los puntos donde hubo falencias en las rendiciones fue con respecto al Fondo Fijo del Programa PMT II de la Agencia Nacional de Promoción Científica y Tecnológica. Allí se constató la existencia de una deficiente información en las rendiciones, observándose incumplimiento normativo, así como también carencia de controles oportunos en relación a la pertinencia y temporalidad de los gastos, su concordancia con los presupuestos aprobados, montos actualizados de tales presupuestos, entrega de los fondos a los Investigadores por parte de las Unidades Administradoras (U.A.), concordancia entre la documentación y las registraciones en el Sistema Emerix y rendiciones de los subsidios.
Hallazgos particulares en relación con los subsidios para proyectos de Investigación Científica y Tecnológica Convocatoria 1998
En ese mismo informe, la auditoría reveló algunas “perlitas”. Por ejemplo, en el Contrato ANPCyT con la Universidad de Buenos Aires (fecha del contrato: 29/06/1999 - Adenda de fecha 4/10/1999 Unidad Administradora: UBATEC. Total de Proyectos de Investigación: 53 (47 corresponden al Contrato y 6 a la adenda) la Institución beneficiaria remitió a la ANPCyT entre 7 y 70 días fuera del término, los Instrumentos de Adhesión correspondientes a diez Investigadores Responsables, de acuerdo a lo establecido en la cláusula segunda, apartado 3) del contrato, lo que equivale al 19% sobre el total de los que conforman el contrato con su adenda.
• En el 17% de los Instrumentos de Adhesión de los Investigadores Responsables no consta el “domicilio especial constituido” por éstos.
• Los Instrumentos de Adhesión de la Unidad Administradora, tanto el correspondiente al contrato como a la Adenda, no cuentan con la certificación de firma del representante legal o apoderado de la Unidad Administradora por Escribano Público, Institución Bancaria o funcionario de la propia Institución Beneficiaria, no dándose cumplimiento a lo fijado en la cláusula segunda, apartado 4).
En el Instrumento de Adhesión correspondiente al contrato se observa una firma sin sello sin aclaración y sin responder a la formalidad de certificación.
• Ante requerimiento efectuado por esta Sindicatura ante el FONCyT, UBATEC proporcionó la integración de importes resultantes de las reformulaciones presupuestarias dadas, existiendo diferencias en los rubros Equipamiento, Insumos, Bibliografía, Gastos de Publicación, Gastos de Servicios Técnicos y Gastos de Administración, con respecto a lo determinado para los mismos en la presente auditoría, teniendo en cuenta las Decisiones Administrativas verificadas.
Las deficiencias detectadas, reflejan incumplimientos normativos que afectan el sistema de control, diluyen la responsabilidad de la Unidad Administradora y evidencian falta de supervisión y control por parte del FONCyT en cuanto a las reformulaciones presupuestarias.
Respuesta del auditado: Para evitar las demoras en la remisión de Instrumentos de Adhesión de los Investigadores Responsables o la existencia de omisiones, se ha establecido desde la convocatoria PICT 2003 en adelante, la exigencia de que el 100 % de dichos instrumentos con la información completa se encuentren en la Agencia en forma previa a la realización del primer desembolso.
El Instrumento de Adhesión de la Unidad Administradora se encuentra firmado por el Rector de la Universidad Dr. Oscar Julio Shuberoff.
Comentario sobre la respuesta: Se mantienen los hallazgos, con la aclaración de que los dos primeros es al sólo efecto informativo, ya que la situación se encontraría resuelta a partir de los PICT 2003.
De la labor de auditoría realizada, se han detectado algunas falencias en el sistema de control interno imperante. En relación con el Fondo Rotatorio, la existencia de compras habituales no tramitadas como contrataciones directas, la falta de justificación de la urgencia del gasto en algunos casos, la errónea imputación asignada, así como la ausencia de constancia de control sobre pagos de gastos protocolares y los atrasos en las rendiciones, afectan el adecuado funcionamiento de este circuito.
En cuanto a la operatoria de los PICT 1998, se ha observado la carencia de controles oportunos en la pertinencia y temporalidad de los gastos rendidos por los proyectos, acorde con los presupuestos aprobados, como así también sobre los montos actualizados de tales presupuestos. En el mismo sentido, se han detectado deficiencias en la registración de las rendiciones.
Por otra parte, se observaron deficiencias formales en cuanto a la certificación de las firmas y fechas de presentación de instrumentos; y algunos saldos pendientes de rendir, que, si bien no resultan en cifras significativas, debieran ser resueltos de forma automática por el propio sistema de control interno.
En virtud de lo expuesto, se considera necesaria la implementación de las recomendaciones señaladas, a fin de mejorar el sistema de control interno vinculado con los aspectos auditados. Finalmente, a tenor de todo lo expuesto, se recomienda arbitrar los medios necesarios para realizar el deslinde de responsabilidades de los funcionarios intervinientes.
La necesidad de transparencia en varias áreas llevaron a establecer un compromiso con el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología. En el marco de la Resolución Nº 114/04-SGN del 11 de mayo de 2005 se llevó adelante un relevamiento durante los meses de marzo y abril del año 2006 en el mencionado organismo oficial que abarcó los siguientes temas:
a) Definir e implementar los procedimientos para la elaboración del Plan Anual de Compras, que involucre a todos los programas de la jurisdicción, evitando las adquisiciones aisladas que impiden la correcta racionalización del gasto.
b) Confeccionar un nuevo instructivo de rendición de cuentas consensuado entre los distintos Programas y el Departamento de Rendiciones de Cuentas, dependiente de la Dirección de Contabilidad y Finanzas de la jurisdicción, con una metodología que determine las características de la documentación de respaldo de las rendiciones de cuentas, a fin que resulte adecuada como elemento probatorio, tanto en su aspecto formal como sustantivo, e imprima celeridad al circuito.
c) Establecer mecanismos de seguimiento y control que incentiven la conclusión de la rendición de cuentas por parte de las provincias.
d) Constituir una comisión integrada por Responsables de los Programas y la Dirección General de Administración y Gestión Financiera, destinada a elaborar un diagnóstico y un plan de acción sobre las rendiciones de cuentas pendientes. Formalizar el plan de acción mencionado precedentemente. Implementar el plan de acción señalado en el primer párrafo.
e) Implementar un sistema de información analítico para cada uno de los inmuebles de la jurisdicción que permita contar con información actualizada y oportuna sobre:
a. contratación de seguro por Responsabilidad Civil o Daños a Terceros.
b. pagos en concepto de servicios, tasas y contribuciones.
c. efectivo cumplimiento de las cargas asumidas por los comodatarios, en los inmuebles cedidos en Comodato.
d. estado de ocupación de inmuebles intrusados u ocupados en forma irregular.
e. estado de trámite de subdivisiones, regularizaciones de situación de dominio y transferencias de inmuebles a otras Jurisdicciones.
f) Regularizar los dominios y posesiones de los inmuebles del Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología.
El presente informe se encuentra referido al estado de situación de los temas incluidos al momento de la firma del compromiso, hasta la fecha precedentemente indicada y no contempla la eventual currencia de hechos posteriores que puedan modificar su contenido.
En mayo de 2006, la conclusión final determinó que en el organismo oficial existía un limitado y dispar grado de avance en el cumplimiento de los objetivos acordados, con vencimiento en los plazos acordados.
“Por ello se recomienda que, a través de las áreas operativas de esa Jurisdicción, y una vez readecuados los plazos comprometidos según el estado actual de las actuaciones, se extremen los recaudos tendientes a alcanzar las metas previstas en dichos plazos de tal modo que no se desvirtúe el compromiso asumido oportunamente en el marco de la Resolución citada”, decía la conclusión final.
Otros informes de auditoría
En el informe de auditoría sobre los estados financieros del “Programa de Reforma de la Educación Superior Técnica no Universitaria”, Contrato de préstamo n° 1060/OC-AR BID (Ejercicio n° 7 finalizado el 31 de diciembre de 2005), la Auditoría General de la Nación, en su carácter de auditor externo independiente examinó los estados financieros e información financiera complementaria en ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2005, correspondientes al “Programa de Reforma de la Educación Superior Técnica No Universitaria” (PRESTNU), parcialmente financiado con recursos provenientes de un Préstamo suscripto el 22 de Julio de 1998 entre la Nación Argentina y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
Con relación a las transferencias a los Institutos Tecnológicos (ITEC) pendientes de rendición al cierre del ejercicio 2005, no se ha suministrado información que permita determinar, en el 2,39 % de su saldo (USD 680.062,05), qué porción corresponde a conceptos erogados y no rendidos a la D.E y cuales permanecen sin utilizar a la fecha de cierre. Al respecto, se destaca la existencia de saldos con atrasos significativos en su rendición.
“Se mantiene lo señalado en el ejercicio anterior en cuanto a que en el total de aporte nacional del ejercicio se encuentran incluidos USD 1.949.744,98 (al 31/12/05 U$S 10.572.466,32) que corresponden al reconocimiento de los aportes adicionales de los ITEC por gastos realizados por los mismos, los cuales no forman parte de la matriz original de financiamiento, sino que fueron incorporados con posterioridad durante el ejercicio 2000 y 2001, no contando a la fecha con la correspondiente modificación al Manual de Operaciones del Programa. Cabe aclarar, que ante nuestro requerimiento del Manual de Operaciones actualizado se nos entregó el Instructivo para la Operación del Sistema de Solicitud de Desembolsos y Rendición de Fondos cuya versión 2.0 fue enviada al BID por Nota DGUFI 385 del 03/02/05 el cual no constituye una actualización del Manual.”
“De la revisión efectuada sobre la documentación de respaldo de las rendiciones presentadas por los ITECs al 31/12/05 surge: no se pudo constatar que se haya -efectivizado el pago por U$D 70.614.37 ($ 208.678,01) de Aporte ITEC y U$S 3.852,05 ($ 11.307,03) de Gastos FONIT, debido a que en la rendición no se adjuntó recibo ni se incluyó en la factura una leyenda cancelatoria con indicación de la fecha en que la misma tiene lugar. Cabe aclarar que en lo que respecta a los Gastos FONIT los comprobantes observados no forman parte de la muestra de gastos sino solo de control de rendiciones, por lo cual no se han aplicado procedimientos alternativos.”
”En algunos casos no se pudo determinar la fecha del efectivo pago debido a que no se incluyó ésta en la leyenda cancelatoria que consta en la factura, lo que no permite verificar que las mismas hayan sido valuadas al tipo de cambio vendedor del Banco de la Nación Argentina para el cierre del día anterior a la fecha de pago, según el criterio
que por Nota CAR-819/2002 fuera comunicado por el BID.
“4) No fue presentada a la AGN la Carta de la Gerencia donde el Proyecto confirma principalmente que no existen situaciones contingentes, orígenes aplicaciones o hechos posteriores al cierre no informados en los estados financieros.”
ACLARACIONES PREVIAS
1. Por Nota DGUFI N° 4493 emitida el 4 de julio de 2006 el asesor legal del proyecto en respuesta a nuestra consulta acerca de la existencia de litigios, reclamos y juicios pendientes nos informó lo siguiente:
Con relación a la causa Nª 11877/02 caratulada “NN s/Delito de acción pública” que tramita ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11, Secretaría N° 21 “en el transcurso del año 2005 el Fiscal General a cargo de la investigación, solicitó mediante oficio dirigido al Sr. Síndico de la Sindicatura General de la Nación la realización de un informe, coordinando la labor de los abogados Osvaldo E. Siseles, el dicente, el Contador Miguel I. Ducay (ambos de la UFI) y del perito propuesto por la defensa del Sr. Simon, tendiente a analizar si se cumplió con la presentación de todos los antecedentes necesarios, al momento que el Comité Evaluador del FONIT , aprobó la propuesta para el otorgamiento del crédito otorgado en virtud del Programa al Instituto Tecnológico Hölster Simon de Villa Ballester Provincia de Buenos Aires” .
“…Una vez confeccionado el mismo, se presentó a la Fiscalía Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12 con fecha 02/08/05”.
“Habiéndose recibido en las oficinas que ocupaba el PRESTNU una cédula del Juzgado requiriendo que se procediera a retirar del mismo la documentación relacionada con la causa, la Directora General de la DGUFI dispuso autorizar al dicente para cumplir con dicho cometido. El 28 de abril del corriente retiré de la Secretaría N° 21 la mencionada documentación, la cual fue entregada a la Directora Ejecutiva a cargo del FONIT.
En dicha oportunidad, en forma extraoficial los empleados del Juzgado me informaron que la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal había confirmado el sobreseimiento de Edmundo Simón y Juan Carlos Gottifredi. De ello hasta la fecha no tuve conocimiento oficial, aunque la devolución de la documentación hace presumir que ello así habrá ocurrido.” Al respecto, téngase en cuenta también lo señalado en Nota 5 a los estados financieros (4° párrafo).
2. Se mantiene lo expuesto en ejercicios anteriores respecto a lo señalado en la nota 5 a los estados financieros (Instituto Tecnológico Hölters) donde se indica que se había realizado un único desembolso a la fundación que ascendió a U$S 50.000.- (la transferencia fue realizada por $ 50.000.-).
Cabe aclarar, que en la citada nota también se expone que se recibió la devolución del saldo pendiente de rendición del anticipo otorgado oportunamente ($ 50.000), por un importe de $ 38.564,21, información que resulta inconsistente con el Anexo II citado en I- d) precedente, según el cual restan rendirse U$S 3.772,32 (al tipo de cambio de cierre asciende a $ 11.435,79). Es del caso destacar que no se ha tenido a la vista rendición de fondos alguna correspondiente a esta fundación, como ejecución del período. Asimismo, la valuación al 31/12/05 de los $ 2.816.442 comprometidos por el FONIT para el financiamiento de este proyecto asciende a U$D 929.058,88, habiéndose expuesto erróneamente en la citada nota la valuación al 31/12/04.
3. Los anticipos a ITEC’s por U$D 680.062,05 expuestos en el Anexo II citado en I- d) precedente como pendientes de rendición en dólares incluyen U$D 3.298,70 que corresponden a fondos transferidos para el ITEC Río Colorado cuyo convenio no ha sido cumplido y no han sido reembolsados a la D.E., pese al tiempo transcurrido (Noviembre 2001). Cabe aclarar, que en el citado anexo los Institutos de Tres Isletas, Miramar y Foro de los Ríos se incluyen dos veces debido a que el Programa optó por reflejar los fondos transferidos para convenios de asistencia técnica que se encontraban (Tres Isletas, Miramar) o se encuentran en poder de otros institutos (Foro de los Ríos) sin que se haya aclarado por nota dicha situación.
4. Se verificó que el ITEC Nueve de Julio rindió como aporte ITEC gastos por $ 1.258,65 con “Comprobantes B” en lugar de facturas, cuya validez no fue ratificada por la AFIP al momento de nuestra verificación on line en la página habilitada para tal fin. Cabe aclarar, que constan en la rendición otros gastos de la misma firma por los cuales se emitieron “Facturas B” cuya validez pudo ser comprobada. A su vez, se rindieron gastos por $ 1.941,76 como aporte ITEC y $ 1.144.722,56 como gastos FONIT cuyos recibos no cumplen con las formalidades previstas en la Resolución General AFIP N° 1415/03 Anexo IV punto 10 Recibos.
5. Efectuado el análisis del expediente de la Licitación Pública Nacional N° 01/03 “Construcción del ITEC Rafaela” ($ 1.041.952,09) se detectaron observaciones relativas a la integridad de la documentación, garantía de la libre concurrencia de oferentes y cumplimiento de los requisitos para la presentación de ofertas, que no permiten aseverar que se haya dado cumplimiento a la Normativa del Banco en materia de contrataciones. Las observaciones se detallan en el apartado B.5 de nuestro Memorando a la Dirección del Proyecto.
Más irregularidades e incumplimientos en los contratos
En el Informe de Auditoría sobre los certificados de gastos (SOE’s) de la donación japonesa para la preparación del Proyecto de Educación Rural y Tecnica” Convenio de Donación TFO N° 26841 (Ejercicio N° 2 del 01/01/05 al 31/12/05), la Auditoría General de la Nación, en su carácter de auditor externo independiente determinó que no se tuvieron a la vista legajos de consultores.
La documentación se encuentra archivada en un expediente que incluye, entre otras cosas, todas las contrataciones efectuadas, lo cual dificulta el seguimiento y ubicación de la referida a cada contratación y el análisis de la relación contractual de cada persona a través de la vida del Programa. Asimismo se pudo constatar que no se respeta el orden cronológico para el archivo, que en algunos casos el número de folios por cuerpo excede los 200 recomendados (exp. 4922/04 6to.cuerpo 831 fojas) y que la documentación en algunos casos mostraba evidencias de deterioro con posibilidades de extravío.
Esta Dirección entendió oportunamente que el expediente constituía la forma más transparente y segura de archivar la documentación. Es cierto que en algunos casos, la documentación obrante en las fojas finales de cada cuerpo, puede presentar signos de deterioro. Se toma en cuenta la observación, y se arbitrarán los medios necesarios para que ello no ocurra. De todas maneras no hay posibilidades de extravío de documentación. Respecto del expediente citado, se toma en cuenta la observación para el futuro.
No obstante lo señalado precedentemente, para una mejor individualización y supervisión de cada uno de los Consultores Individuales contratados por el Anticipo para la Preparación del Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural, se ha dispuesto confeccionar legajos individuales, en los cuales se incluya toda la documentación relativa a los mismos (copia de antecedentes, CV, Resolución probatoria, contrato, etc.) ordenada en forma cronológica, no obstante lo obrado en los expedientes a través de los cuales se aprueban las contrataciones.
Sin embargo, se entiende que el hecho que los antecedentes de consultoría obren en un expediente, hace a la transparencia de los procesos de selección, toda vez que la falta de documentación en el mismo, se reflejaría en la imposibilidad de la gestión del trámite del acto administrativo aprobatorio de estos contratos, situación jamás acaecida.
En casi la totalidad de los casos, los currículos tenidos a la vista no se encontraban fechados de puño y letra por el titular de los antecedentes, tal como se requiere según el punto dos del apartado Procedimientos de Contratación establecidos en los “Procedimientos y Control Interno de la Donación Japonesa” que nos fueran suministrados. A su vez, en un caso tampoco estaba inicialado en todas sus hojas.
No se ha incorporado a los expedientes en oportunidad de la recontratación la constancia del cumplimiento de las obligaciones de Reempadronamiento del Monotributo. (R.G.AFIP 1695/04), cuya falta fue observada en nuestra auditoría al 31/12/04.
Los contratos no se encuentran prenumerados. En todos los casos analizados la fecha de suscripción de los contratos es anterior a la de la Resolución de la Subsecretaría de Coordinación Administrativa (SSCA). que autoriza la misma. Cabe aclarar que todos los contratos incluyen el N° de Resolución que los autoriza pese a que la misma fue emitida entre 30 y 45 días después. Asimismo, en algunos casos la fecha de contrato es anterior al otorgamiento de la No objeción del Banco.
El 10 % de los informes tenidos a la vista no estaba firmado por el consultor. Se verificó la existencia de dilaciones de más de 20 días para la aprobación de los informes presentados con el consecuente atraso en los pagos. En dos casos la fecha de recepción del informe es anterior a la fecha de remisión de los mismos. A su vez, en otro caso la fecha de recepción de la D.G.U.F.I está enmendada.
No se tuvieron a la vista las conciliaciones bancarias correspondientes a la cuenta corriente N° 3520/56 del ejercicio auditado. Sólo nos fue suministrado un listado de transacciones elaborado en Excell, con anotaciones referidas a coincidencias con hojas que no identifican su origen, sin criterio de corte, detalle de partidas pendientes, firma del responsable de su realización ni del responsable del control.
2) Los mayores contables no detallan el concepto del gasto efectuado, sólo indican número de A.P y en la mayoría de los casos N° de cheque, lo cual dificulta la realización de controles.
Los contratos tenidos a la vista no formaban parte de los expedientes que nos fueran suministrados.
En la mayoría de los casos la fecha que consta en la Declaración Jurada de Incompatibilidades es posterior a la de firma de los respectivos contratos. Incluso las solicitudes de contratación tenidas a la vista fueron elevadas a consideración y firma con posterioridad al inicio de la vigencia de los contratos solicitados y a la fecha consignada en los mismos.